
Huinca Renancó: Homicidio Culposo para conductor de una camioneta que atropelló a un ciclista
Mario Coito de 50 años murió al ser embestido.
Siniestros viales


Tras el fallecimiento de un ciclista en la Ruta Provincial 4, a 3 kilómetros del acceso a Caleufú, cuando fue atropellado por una camioneta, el fiscal, Juan Pablo Pelegrino aclaró que “la Ley Nacional de Tránsito prohíbe la circulación de bicicletas en vías multicarriles, aunque la ley provincial no lo hace, pero si existe una regulación contemplada en, "Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta (LEY 10.491)".
Cabe recordar que el trágico accidente ocurrió el día sábado 3 de febrero a las 19 horas, cuando la víctima, Mario Coito de 50 años reconocido productor rural de la localidad de Huinca Renancó, murió al ser embestido por una camioneta Amarok.
El conductor de la camioneta, de 34 años y originario de Huinca Renancó, se dirigía a la zona rural de Arizona a instalar cámaras de seguridad. Ambos vehículos circulaban en la misma dirección hacia el oeste en la Ruta 4.
De acuerdo con información policial, el conductor del vehículo habría indicado que el sol lo habrían encandilado y no observó al ciclista. Luego de brindar declaración fue imputado por el delito de Homicidio Culposo.
Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta (LEY 10.491)
Boletín Oficial, 21 de Noviembre de 2017
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley
Capítulo I- Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta
La presente Ley tiene por objeto promover, fomentar, proteger y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, estableciendo los principios, requerimientos y objetivos que permitan generar las condiciones necesarias para la plena integración de ese vehículo al sistema vial provincial -urbano y rural- mediante políticas públicas en los campos de la educación, la salud, el medio ambiente, el desarrollo social y la sociedad civil, garantizando una plena participación ciudadana en todas las etapas de este proceso, como así también establecer las formas, condiciones y lineamientos para su uso y promoción.
El estado provincial reconoce el derecho de las personas que optan por la bicicleta para poder viajar de forma cómoda, eficiente y segura por vías directas, claramente definidas y señalizadas, en igualdad de condiciones o incluso en condiciones más favorables que los usuarios de unidades motorizadas, puesto que la bicicleta promueve una mejor salud física y mental, una mejor calidad de vida, mejores espacios públicos y el bienestar de toda la población.
Las funciones de la Autoridad de Aplicación pasan por:
a) Instrumentar campañas de concientización y educación vial
b) Promover campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones;
c) Generar cartografía, mapas camineros e información georreferenciada que, al identificar las vías, incluya las redes de carriles para ciclistas que se vayan desarrollando;
d) Promover la capacitación y perfeccionamiento del personal evaluador de los centros de emisión de licencias de conducir, en prevención de la seguridad vial de los ciclistas;
e) Organizar y dictar cursos, seminarios, conferencias, talleres y toda otra actividad académica encaminada a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas, y;
f) Coordinar con las autoridades policiales y locales con atribuciones de contralor, la observancia por parte de los ciclistas de las disposiciones contenidas en la Ley Provincial de Tránsito No 8560, Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias, en lo que respecta a la circulación con bicicletas por las vías públicas.
El Gobierno Provincial promoverá, de manera paulatina, la determinación de carriles para la circulación de bicicletas en las rutas provinciales de su competencia y la suscripción de convenios con los gobiernos locales a fin de que éstos realicen la infraestructura necesaria para la aplicación efectiva de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias, como así también la instalación del equipamiento urbano destinado al uso y estacionamiento de bicicletas en dependencias públicas y en todo otro espacio que se considere oportuno.
En vías urbanas e interurbanas se conformarán gradualmente redes de ciclovías y carriles, utilizando criterios de diseño inclusivo para la movilidad no motorizada, procurando su progresivo establecimiento de tal manera que permita el generalizado uso de la bicicleta, su máximo aprovechamiento como contribución a la calidad de vida e integración y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente.
Por último, se invita a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y a realizar las modificaciones necesarias en su infraestructura urbana para la correcta aplicación del objeto de esta normativa en sus respectivas jurisdicciones.
Capítulo II- Modificaciones a la Ley Nº 8560
Artículo 12.- Incorpórase como inciso l) del artículo 40 de la Ley Provincial de Tránsito No 8560 , Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias, el siguiente:
"l) Que tratándose de una bicicleta, su conductor reúna las siguientes condiciones:
1) Utilice indumentaria de colores visibles y/o refractivos;
2) Lleve puesto casco, 3) Utilice anteojos de protección;
4) No transporte acompañantes al circular sobre la calzada de rutas o autovías, y 5) Conduzca sin fumar ni utilizar teléfonos móviles o auriculares conectados a equipos receptores o reproductores de sonido."
Artículo 13.- Incorpórase como artículo 40 bis de la Ley Provincial de Tránsito No 8560 , Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias, el siguiente:
"Artículo 40 bis.- NORMAS ESPECIALES PARA CONDUCTORES DE BICICLETAS.
Los conductores de bicicletas están obligados a:
a) Usar las vías o ciclovías destinadas a este tipo de vehículos, si existieran;
b) Circular de a uno en hilera, estando prohibido transitar a la par;
c) Utilizar un código de señales manuales para todo cambio de dirección o giro que deban realizar, el que será definido por vía reglamentaria;
d) Trasladar cargas sólo en los compartimientos destinados a ese efecto, no permitiéndose el transporte de elementos que de alguna manera dificulten la visión o pongan en peligro a su ocupante o a terceros;
e) Conducir sin transitar por áreas peatonales y aceras, excepto los menores de diez años, a la mínima velocidad posible y respetando siempre la prioridad del peatón;
f) Observar lo dispuesto por el artículo 66 in fine de esta Ley, en orden a la ejecución de la maniobra de adelantamiento fuera de zona urbana, y g) Disponer en su vehículo de los siguientes componentes: equipo de iluminación anterior blanco y posterior rojo, timbre o bocina y sistema de freno que opere sobre las ruedas y se accione desde el manubrio de la bicicleta.
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